DECLARA CONTAMINADOS CURSOS DE AGUA QUE INDICA
    Núm. 1.067.- Rancagua, 16 de febrero de 2005.- Vistos:
    Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 75º del Código Sanitario, los Servicios de Salud tienen facultades para declarar contaminadas determinadas aguas;
    Que las altas tasas de morbilidad por afecciones entéricas de tipo infeccioso están principalmente asociadas a factores de riesgo del medio ambiente, en especial a aguas contaminadas con desechos fecales humanos;
    Que dicha contaminación tiene como especial causa las descargas de alcantarillado, las que constituyen afluentes de ríos y canales y cuyas aguas se utilizan en el riego agrícola;
    Que por ello es importante impedir la utilización de aguas para el cultivo de vegetales y frutos de crecimiento a ras de suelo y que suelen consumirse crudos;
    Que la adopción de medidas sanitarias tendientes a impedir la utilización de aguas contaminadas resulta más necesario todavía si se tiene presente el peligro que implica para Chile la epidemia de cólera que subsiste en países de América y aun las características endémicas que ha adoptado esta enfermedad en naciones limítrofes, y
    Teniendo presente lo establecido en el Art. 75º del Código Sanitario; el decreto 1.775, de 1995, del Ministerio de Salud; los protocolos de resultados para los cursos de aguas superficiales de la Sexta Región, emitidos por el Laboratorio de Ambiente del Departamento de Acción Sanitaria, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Sexta Región; la Norma Chilena Nº 1.333, y en uso de las facultades que me otorgan el decreto ley Nº 2.763/79, ley Nº 19.937/04, que crea la nueva Autoridad Sanitaria y el D.S. Nº 179/03, del Ministerio de Salud.

    Resuelvo:

    Declárase contaminado el curso de agua superficial que se describe a continuación:

1.  CANALES LAS CABRAS, CODAO y AGUAS CLARAS, derivados y subderivados, desde su bocatoma en el río Cachapoal, hasta el fin de su recorrido.
2.  CANAL COCALAN, derivados y subderivados, desde su bocatoma en el río Cachapoal, hasta el fin de su recorrido.
3.  CANAL DEL PUEBLO DE PEUMO, derivados y
    subderivados, desde su bocatoma en el río Cachapoal, hasta el fin de su recorrido.
4.  CANAL ALMAHUE, derivados y subderivados, desde su bocatoma en el río Cachapoal, hasta el fin de su recorrido.

    Anótese y comuníquese.- Sergio Zamorano Ortiz, Secretario Regional Ministerial Salud Sexta Región.