ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA EL INGRESO CORTEZA, HOJAS, RAICES Y TALLOS DESECADOS PARA CONSUMO DE LAS ESPECIES QUE INDICA, PROCEDENTES DE PERU Y COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 1.781 DE 2002

    Santiago, 17 de marzo de 2005.- Hoy se resolvio lo que sigue:

    Núm. 1.209 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley N° 19.283 de 1994, el decreto de Agricultura N° 156 de 1998, modificado por el decreto de Agricultura N° 92 de 1999, las resoluciones N°s 3.815 y 3.080 del 2003, 1.781 de 2002, 1.465 de 1981 y 133 de 2005 del Servicio Agrícola y Ganadero, y

    Considerando:

    1. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación para Arenaria pycnophylloides, Calliandra carbonaria, Maytenus macrocarpa, Melissa officinalis, Psoralea glandulosa y Tabernaemontana sp, destinados a consumo, procedentes de Perú.

    2. Que para este propósito el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios que necesitan cumplir los artículos reglamentados que se importan.

    Resuelvo :

1.  Compleméntase la resolución Nº 1.781 del año 2002, en el sentido de incorporar el ingreso de corteza, hojas, raíces y tallos secos de las siguientes especies de plantas destinadas al consumo que a continuación se detallan, procedentes de Perú, las que deben venir amparadas por un Certificado Fitosanitario Oficial:

  Arenaria pycnophylloides Calliandra carbonaria Maytenus macrocarpa Melissa officinalis Psoralea glandulosa Tabernaemontana sp.

2.    A su arribo al país la mercadería deberá someterse a la inspección de los profesionales del SAG destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán la condición fitosanitaria y con la documentación adjunta resolverán la internación.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Dionisio Faulbaum Mayorga, Director Nacional.