MODIFICA RESOLUCION Nº 291, de 2005
Núm. 720 exenta.- Valparaíso, 17 de marzo de 2005.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en memoranda (D.D.P.) Nº97 y Nº98, ambos de fecha 17 de marzo de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº19.713, Nº19.822 y Nº19.849; los D.S. Nº354 de 1993, Nº409 de 2000 y Nº11 de 2003 y los decretos exentos Nº1.013 y Nº1.016, ambos de 2004 y Nº241 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº291 de 2005, de esta Subsecretaría; la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
Resuelvo:
1.- Modifícase la resolución Nº291 de 2005, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de la pesquería artesanal de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki correspondiente a la V Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período enero-diciembre de 2005, en el sentido de reemplazar la asignación de Anchoveta y Sardina común efectuada a la Asociación Gremial de Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio, Registro de Asociaciones Gremiales Nº 2510, por la siguiente:
1) Pesquería artesanal de Anchoveta
Asociación Gremial de Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio, Registro de Asociaciones Gremiales Nº2510: 5.431 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 2.823 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2005.
- 1.565 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005.
- 1.043 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
2) Pesquería artesanal de Sardina común
Asociación Gremial de Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio, Registro de Asociaciones Gremiales Nº2510: 888 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 541 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2005.
- 208 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005.
- 139 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
2.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante
Anótese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.