ART. 8.°- Modifícase el artículo 16, en la parte relativa al sueldo de los alumnos de la Escuela de Sub-Oficiales i de los conscriptos, en la siguiente forma:
"los alumnos de la Escuela de Sub-Oficiales tendrán un sueldo anual de cuatrocientos pesos i los conscriptos el de ciento ochenta pesos, tambien anual."