ART. 9.°- Reemplázase el artículo 18 de la misma lei, por el siguiente:
    "Los sub-oficiales, cabos i los soldados contratados con mas de cuatro años de servicios, casados o viudos con hijos, gozarán de una subvencion de alojamiento de treinta pesos al mes en las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta i Territorio de Magallanes, i de veinte pesos en las demas provincias.
    Los soldados contratados que actualmente gozaren de esta gratificacion seguirán percibiéndola aunque tengan ménos de cuatro años de servicios."