Lei núm. 3,003.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al presupuesto de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para el año 1915, aprobado por lei número 2,967, de fecha 2 del actual:
    1.° Inclúyese en el Departamento de Vía i Obras Nuevas los siguientes empleos:
    Un arquitecto primero (grado 4.°), con renta de ocho mil pesos ($ 8,000) anuales; i un arquitecto segundo (grado 5.°), con renta de seis mil pesos anuales.
    2.° Suprímense los siguientes puestos en el Departamento de Esplotacion:
    Dos cabos de trenes de carga (grado 11) de la Primera Zona, cinco mil pesos ($ 5,000);
    Un cabo de trenes de carga (grado 11) de la Segunda Zona, dos mil quinientos pesos ($ 2,500);
    Un cabo de trenes de carga (grado 11) de la Tercera Zona, dos mil quinientos pesos ($ 2,500); i
    Dos cabos de trenes de carga (grado 11) de la Cuarta Zona, con cinco mil pesos ($ 5,000).
    3.° Inclúyese asimismo en el personal que debe pagarse en conformidad a la lei 2,957, con cargo a la partida 11 del presupuesto en oro, los siguientes empleos:
    Un injeniero primero para la Seccion Maestranza de las obras estraordinarias (grado 4.°), con nueve mil pesos anuales ($ 9,000); i
    Un jefe de la Seccion Contabilidad de las obras estraordinarias (grado 3.°), con doce mil pesos anuales ($ 12,000)".

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a primero de marzo de mil novecientos quince.- Ramon Barros Luco.- Cornelio Saavedra.