ARTICULO PRIMERO.- El servicio consular de la República de Chile estará a cargo de Cónsules de Profesion i Cónsules Honorarios, que se dividirán en Cónsules Jenerales i Cónsules particulares.
Para los efectos de los emolumentos asignados a su empleo, los Cónsules de profesion se dividirán en Cónsules de primera, segunda i tercera clase.