ART. 7.°- Para ser nombrado Cónsul particular de profesion de primera clase se necesita haber desempeñado el cargo de cónsul de segunda clase por dos años a lo ménos.
Para ser nombrado Cónsul de segunda o tercera clase se requiere:
1.° Tener no ménos de veintiun años ni mas de cincuenta i acreditar antecedentes honorables.
2.° Conocer el idioma castellano i hablar i escribir el del pais a que haya de ser destinado.
Esta última circunstancia se considerará llenada si el candidato justifica ante la Comision correspondiente hablar i escribir correctamente frances e ingles o frances i aleman, si se trata de la designacion de un funcionario consular para un pais en que alguno de estos idiomas no sea la lengua nacional.
3.° Haber hecho el curso especial que determine el Presidente de la República en el reglamento consular.
Estos requisitos deberán ser acreditados ante una comision i en la forma que el reglamento determine.