ART. 10. Los cónsules de profesion tendrán derecho a recibir como anticipo para gastos de establecimiento, al tiempo de ser nombrados, una suma equivalente a seis meses de sueldo que les corresponda, segun su clase, debiendo reintegrar esta suma con la duodécima parte del sueldo mensual.
En caso de traslacion, solo tendrán derecho al anticipo a que se refiere el inciso anterior los funcionarios que hubieren permanecido cuatro años en el mismo Consulado.
Tendrán ademas derecho, para hacerse cargo de su destino, a pasajes para ellos, su mujer e hijos menores de edad; i este mismo derecho tendrán en caso de traslacion o promocion, supresion del puesto o imposibilidad física para desempeñarlo i en caso de renuncia por causas justificadas despues de cuatro años de servicio.