ART. 11.- El funcionario consular que supliere accidentalmente a otro de igual o superior categoría, percibirá, desde el momento en que se haga cargo del puesto, los emolumentos que le correspondan en conformidad al artículo 9.°
Si la suplencia fuere por licencia que exceda de treinta dias o por razon de vacancia del cargo, tendrá, ademas, derecho a la parte de sueldo que le corresponda por el tiempo servido.