ART. 14.- Los cónsules de profesion no podrán ausentarse del lugar de sus funciones sino por breves dias i por razones justificadas, debiendo obtener para ello previamente autorizacion de la Legacion de Chile, la cual, en cada caso debe dar cuenta al Ministerio de Relaciones Esteriores de las autorizaciones que hubiere otorgado.
Los que hubieren permanecido mas de cuatro años consecutivos en el desempeño del cargo i no tuvieren observaciones pendientes en sus cuentas, tendrán derecho a una licencia con sueldo íntegro para venir a Chile, por un tiempo que no exeda de cuatro meses.
En este caso tendrán derecho a que les sean abonados los gastos de su trasporte, el de su mujer i el de sus hijos menores de edad. El mismo ausilio les será acordado para volver a su puesto.