ART. 21.- Los cónsules de profesion, para responder a los cargos que pudieran resultar contra su conducta funcionaria, prestarán fianza, a satisfaccion del Director del Tesoro, si se encuentran en Chile, i a satisfaccion del Ministro de la República respectivo si se hallan en el estranjero. Esta fianza será equivalente a un año del sueldo asignado a su empleo.
    Los cónsules honorarios, para que la Tesorería Fiscal de Chile en Lóndres los provea de estampillas consulares, deben previamente rendir, a satisfaccion de dicha Oficina i en la ciudad en que residan, una fianza equivalente a la mitad del valor que representen esas estampillas.