ART. 22.- Dentro del término de tres meses, contados desde la fecha de la publicacion de esta lei en el Diario Oficial, el Presidente de la Repúblico dictará un reglamento consular en el cual se establecerán los deberes i atribuciones que correspondan a los cónsules, las reglas a que deben sujetarse en desempeño de sus funciones i la forma en que llevarán la contabilidad i rendirán las cuentas.