ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACION DE LA MOSCA DEL MEDITERRANEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA

    Núm. 287 exenta.- Quillota, 23 de marzo de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283 y sus modificaciones posteriores; la resolución Nº 3.513 exenta del SAG de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año,

    Considerando:

    1.- Que por resolución exenta Nº 3.513, citada en Vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).
    2. Que por fecha 22 de marzo de 2005, se ha detectado la presencia de 3 ejemplares del insecto en el área urbana de la comuna de Los Andes.
    3. Que en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas cuarentenarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.
    4. Que debe entenderse por área regulada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
    5. Que para el caso de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), dicha área regulada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 km. alrededor de las detecciones.

    Resuelvo:

1.  Establécese:

a)  A partir del 23 de marzo de 2005, como área regulada el polígono de 15 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

DATUM:      Psad 56 (Huso 19)

Vértice      Coordenadas UTM
            Norte          Este
1          6372830          347442
2          6373015          350167
3          6370396          355115
4          6358958          353470
5          6363358          356888
6          6360633          355459
7          6357775          350272
8          6358543          346463
9          6360077          344055
10        6362829          342150
11        6365554          341753
12        6369549          342812
13        6371243          344346
14        6372354          352628
15        6367724          356861

b)  El polígono que determina el área regulada incorpora parcialmente las siguientes comunas: Los Andes, San Esteban, Calle Larga, Rinconada, Santa María y San Felipe.
c)  Todos los productos hospederos de Mosca del Mediterráneo producidos en el área regulada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el 22 de marzo de 2005, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución.
2.  Dispónese la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área regulada:

a)  Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos.
b)  Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destrucción de los mismos.
c)  Poda de los árboles para facilitar las
    pulverizaciones, o con fines de control fitosanitario.
d)  Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo.
e)  Inmovilización de frutos hospederos del área regulada definida en el número 1 de la presente resolución, salvo autorización expresa del Servicio, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados de desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas por el Servicio.
f)  Aplicación de cebo-insecticida sobre el follaje, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine.
g)  Aplicación de insecticidas sistémicos, en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine.
h)  El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área regulada.
i)  El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centro de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas.
j)  Otras medidas que el Servicio determine.

3.  Todos los huertos de fruta hospedera de Mosca del Mediterráneo, ubicados dentro del área regulada, estarán afectos a las regulaciones cuarentenarias.
    Deben ser inscritos por los productores, señalando una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, en la oficina SAG Los Andes a contar del 23 de marzo de 2005.
4.  Los medios de transporte con productos hospederos de la Mosca del Mediterráneo producidos fuera del área regulada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine.
5.  Los productos hospederos de Mosca del Mediterráneo, producidos dentro del área regulada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional fuera de ésta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario aprobado para el control de Mosca del Mediterráneo, el cual deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio, la que deberá estar dentro del área regulada.
    Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenario, estará amparada por un certificado de tratamiento, visado por un funcionario SAG autorizado para realizar dicha acción.
6.  Los productos hospederos de Mosca del Mediterráneo producidos dentro del área regulada, cuyo destino sea proceso industrial fuera de ésta, deberán cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio.
7.  Los productos de exportación hospederos de la Mosca del Mediterráneo, obtenidos, empacados, despachados y que transiten por el área regulada delimitada en el número 1, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Ganadero determine.
8.  Los productos hospederos de Mosca del Mediterráneo que provengan del área libre, y que ingresen bajo condiciones de resguardo al área regulada, mantendrán su condición fitosanitaria, sólo si éstos se mantienen en lugares evaluados y aprobados por el Servicio.
9.  El transporte de los productos de exportación hospederos de la Mosca del Mediterráneo desde el área regulada, con destino a embarque en los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por el área regulada, deberán efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero.
10.  Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga.
11.  Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la región.
12.  Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Hugo Yávar Oñate, Director Regional SAG V Región de Valparaíso.