Autoriza al Presidente de la República para emitir Vales de Tesorería a fin de renovar los emitidos en conformidad a la lei núm 2,845.
Lei núm. 3,008.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para emitir Vales de Tesorería por la cantidad necesaria para renovar los emitidos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5.° de la lei número 2,845 de 29 de Enero de 1914.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 15 de Julio de 1915.- RAMON BARROS LUCO.- Alberto Edwards.