MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL TELEFONIA MOVIL S.A.

    Santiago, 17 de febrero de 2005.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 77.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b)  La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c)  El número 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d)  El decreto supremo Nº 146 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
e)  La resolución exenta Nº 1.117 de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
f)  La resolución exenta Nº 77 de 02.02.2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 94.046 de 15.12.2004.
b)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    Decreto:


    Modifícase, la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel Telefonía Móvil S.A., RUT Nº 96.679.680-4, con domicilio en Av. Andrés Bello Nº 2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una (1) Estación Base:

    CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS ESTACIONES BASE
      VER DIARIO OFICIAL DE 30.03.2005, PÁGINA 9.


          UBICACION ESTACIONES BASE

Estación  Dirección,  Región  Coordenadas Geográficas
Base      comuna                Lat. Sur    Long.Oeste
Sucursal  Av. Libertad  5      33°00'16"    71°32'47"
de Viña    Nº 1405, Viña
          del Mar

    La Estación Base que se autoriza, se conectará a la red existente a través de medios propios o arrendados a terceros.

    2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

Etapa  Inicio  Término    Inicio
      Obras  Obras    Servicio  Observación
  1    1 mes  23 meses  24 meses  Todos estos plazos
                                    están referidos a la
                                    fecha de publicación
                                    en el Diario Oficial
                                    del presente
                                    decreto.

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta, indicada en la letra f) de los Vistos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    5. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones en lo que le sean aplicables.
    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.