MODIFICA Y ESTABLECE TERRITORIOS JURISDICCIONALES DE DIRECCIONES REGIONALES METROPOLITANAS

    Núm. 92.- Santiago, 29 de Julio de 1985.- Visto: La facultad que me confiere la letra n) del artículo 7º, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del DFL Nº 7, dE 1980, del Ministerio de Hacienda, y las necesidades del Servicio, y

    Considerando:

    1º Que, según resolución Nº 1986 de 18 de Diciembre de 1980, se determinaron los territorios jurisdiccionales de las Direcciones Regionales Metropolitanas en base a las comunas existentes a esa fecha en Santiago; y que fueron modificados por las resoluciones Nºs. Ex-20, de 13 de Febrero de 1981 y 142, de 24 de Octubre de 1983.
    2º Que, según el DFL Nº 1-3260 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de Marzo de 1981, publicado en el Diario Oficial de 17 de Marzo de 1981, se fijaron límites de la Región Metropolitana y crearon nuevas comunas, estableciendo y describiendo sus límites; y 3º Que, por razones de buen servicio y con el objeto de evitar confusiones, producto de la actual división comunal de Santiago, se estima conveniente modificar y establecer nuevos territorios jurisdiccionales de las Direcciones Regionales Metropolitanas, en el sentido que se señala en la parte dispositiva de la presente resolución,

    Se resuelve:

    1º Las Direcciones Regionales del Servicio de Impuestos Internos de la Región Metropolitana comprenderán los territorios jurisdiccionales que para cada una de ellas a continuación se indica:
    Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, con sede en la ciudad de Santiago, su territorio jurisdiccional comprenderá las comunas de: Santiago, Independencia y Recoleta.
    Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, con sede en la ciudad de Santiago, su territorio jurisdiccional comprenderá las comunas de: Estación Central, Conchalí, Huechuraba, Cerrillos, Maipú, Quinta Normal, Lo Prado, Pudahuel, Cerro Navia, Renca, Quilicura, Colina, Lampa, Til-Til, Melipilla, María Pinto, Curacaví, Alhué, San Pedro, Talagante, Peñaflor, Isla de Maipo y El Monte.
    Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, con sede en la ciudad de Santiago, su territorio jurisdiccional comprenderá las comunas de: Providencia, Vitacura, Lo Barnechea, Las Condes, Ñuñoa, La Reina, Macul, Peñalolén y La Florida.
    Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, con sede en la ciudad de Santiago, su territorio jurisdiccional comprenderá las comunas de: San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, Puente Alto, San José de Maipo, Pirque, San Bernardo, Buín, Paine y Calera de Tango.
    2º Deróganse las resoluciones Nºs 1.986 de 18 de Diciembre de 1980; Ex-20 de 13 de Febrero de 1981 y 142 de 24 de Octubre de 1983.
    3º La presente resolución entrará en vigencia desde el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
    4º Las reclamaciones, denuncias y todo otro asunto, que se haya iniciado o que se inicie antes de que entre en vigencia la presente resolución, que correspondan a contribuyentes domiciliados en una comuna, de acuerdo a la anterior división comunal de Santiago y que producto de la actual modificación les corresponda otra Dirección Regional Metropolitana, continuarán tramitándose ante la primitiva Dirección Regional hasta su total terminación.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Francisco Fernández Villavicencio, Director.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.- Saluda a Ud.- Carlos Villarroel González, Secretario General.