Concede derecho a jubilar a don Alsacio Rojas Lei núm. 3,016.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:




    ARTICULO UNICO.- En atencion a los servicios prestados al pais por el primer maquinista del muelle fiscal de Valparaiso, don Alsacio Rojas, concédesele el derecho de jubilar con una pension equivalente al total de la renta asignada a su empleo por la lei número 2,764 de 28 de Enero de 1913.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 28 de Agosto de 1915.- RAMON BARROS LUCO.- Alberto Edwards.