Artículo 2º.- Los derechos específicos se establecen en "pesos" de un contenido de 0,183057 grs. de oro fino, por cada unidad arancelaria y los derechos ad valorem están fijados en porcentajes sobre el valor aduanero de las mercancías.
El valor aduanero a que se refiere el inciso anterior, es el precio normal de las mercancías, es decir, el precio que se considera podrían alcanzar dichas mercancías en el momento en que los derechos de aduana sean exigibles y en una compraventa efectuada en condiciones de mercado libre entre un comprador y un vendedor independiente, entre sí.