Artículo 3º.- La clasificación de las mercancías en este Arancel corresponde a la Nomenclatura Arancelaria adoptada por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas (NAB).
El Presidente de la República podrá desglosar sus partidas y modificar dichos desgloses cuando lo estime necesario. Asimismo, a solicitud del Superintendente de Aduanas, dictará las disposiciones que se requieran para la valoración de las mercancías y la correcta aplicación de este Arancel.