Artículo 4º.- El Presidente de la República podrá, cuando las necesidades del país así lo aconsejen, suspender, rebajar o alzar los derechos, impuestos y demás gravámenes que se apliquen por intermedio de las Aduanas. Asimismo, podrá derogar las modificaciones que hayan sufrido los gravámenes en referencia.
Las alzas a que se refiere el inciso anterior no regirán para las mercancías cuyo registro de importación haya sido cursado por el Banco Central de Chile o por otro organismo facultado por ley, para autorizar la importación, con anterioridad a la fecha de publicación en el "Diario Oficial".