Art. 2.o La Dirección Superior del Teatro Nacional estará a cargo de un Consejo designado por el Presidente de la República, compuesto de un director general, que lo presidirá y de seis vocales que serán dos autores teatrales, miembros de la Sociedad de Autores Teatrales de Chile; un músico compositor, miembro de la Sociedad de Compositores de Chile y de tres de su libre elección, uno de los cuales deberá ser un actor chileno.
Los vocales durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, podrán ser reelegidos, y tendrán una remuneración de cincuenta pesos por cada sesión que celebren, con máximum de ocho sesiones mensuales.