Art. 4.o No podrá invertirse una cantidad superior a dos millones de pesos ($ 2.000,000) en la compra o construcción del teatro a que se refiere el artículo anterior.
    Para el mantenimiento de los servicios y realización de los objetivos de la presente ley, se asignará al Consejo Directivo del Teatro Chileno, una subvención anual de trescientos mil pesos ($ 300,000), desde que el teatro inicie su funcionamiento.