Art. 7.o Las compañías nacionales que funcionen en el Teatro Chileno, estarán obligadas a realizar jiras periódicas a las ciudades del norte y sur del país, en la forma y época que resuelva el Consejo Directivo.
En garantía del cumplimiento de esta obligación, el Consejo retendrá hasta un diez por ciento de las entradas diarias de las compañías durante el funcionamiento en Santiago. Su incumplimiento por causales que no sean debidamente justificadas a juicio del Consejo, será penado con una multa equivalente al valor de la suma retenida.