Art. 12. El Teatro Chileno, los espectáculos que se desarrollen en su sala y las compañías, durante la jira a que refiere el artículo 7.o, estarán exentos del pago de los correspondientes impuestos fiscales o municipales.
Las mismas compañías gozarán de una rebaja de un cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de sus pasajes y fletamento de equipaje por los Ferrocarriles del Estado, por los ferrocarriles particulares y por las naves de empresas que reciban subvención o beneficios fiscales.