Art. 16. Ninguna Compañía o Conjunto Teatral podrá calificarse de "chileno o nacional" sin la previa declaración de la Dirección Superior del Teatro Nacional, que la otorgará siempre que el repertorio de sus obras por representarse contenga las de autores nacionales en la proporción que ella fije en cada caso y tenga el 75 por ciento del personal chileno.