Art. 17. Queda prohibido a las Compañías cambiar los títulos de las obras, modificar, alterar o reducir su texto original o representarlas con nombre diferente del de su verdadero autor, sin permiso de éste.
La responsabilidad de esta infracción se hará efectiva sobre el director de la Compañía. La infracción será sancionada con multa de 50 a 500 pesos en cada caso, sin perjuicio de las acciones legales que pueda ejercer el verdadero autor de la obra, contra la persona que haya usurpado su nombre, o haya hecho la adulteración.