Art. 18. Los derechos de autor de las traducciones, arreglos o adaptaciones de obras extranjeras serán repartidos por igual entre el autor original extranjero y el traductor o adaptador, que previamente haya hecho la inscripción correspondiente en el Registro del Conservador de la Propiedad Intelectual y que, con el texto original extranjero, compruebe ser el legítimo autor de la traducción que se representa.