Artículo 1.o Se declaran de utilidad pública y se autoriza al Presidente de la República para expropiar los terrenos de la Isla Huape o Huapi, ubicada en el Lago Ranco, comuna y departamento de Río Bueno, de la provincia de Valdivia, que comprenden una superficie de 813 hectáreas, en que se encuentran radicadas las reducciones de Manuel Manque y Juan Antillanca, con títulos de merced otorgados por la Comisión Radicadora de Indígenas, el 8 y 7 de Agosto de 1916, por 586 y 227 hectáreas, respectivamente.
Estos terrenos se destinarán a formar un parque nacional, y dependerán de la Dirección de Turismo.