Artículo 3.o El propietario y el Fisco podrán reclamar del avalúo practicado por la Comisión de hombres buenos. En esta reclamación se procederá en la forma que determina la ley de 18 de Junio de 1857, y el juez fijará el valor de la indemnización, sirviéndole de dato ilustrativo los informes de los peritos que se designen.