ALey 21673
Art. 4° Nº 6
D.O. 30.05.2024rtículo 5 quáter.- El emisor deberá reportar a la Comisión para el Mercado Financiero, en el tiempo y forma que ésta determine a través de norma de carácter general, aquellos casos en que solicite al tribunal la suspensión de la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos, adjuntando copia de la solicitud respectiva, y posteriormente la respectiva sentencia definitiva.
Art. 4° Nº 6
D.O. 30.05.2024rtículo 5 quáter.- El emisor deberá reportar a la Comisión para el Mercado Financiero, en el tiempo y forma que ésta determine a través de norma de carácter general, aquellos casos en que solicite al tribunal la suspensión de la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos, adjuntando copia de la solicitud respectiva, y posteriormente la respectiva sentencia definitiva.
Conforme a lo anterior, los emisores deberán remitir a la Comisión copia autorizada de las resoluciones judiciales ejecutoriadas que pongan término a los procedimientos judiciales referidos en el inciso anterior. Dichas resoluciones judiciales quedarán a disposición del público, especialmente para permitir verificar las hipótesis de reincidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 ter.
NOTA
El inciso segundo del artículo tercero transitorio de la Ley 21673, publicada el 30.05.2024, dispone que la obligación de los emisores de informar a la Comisión para el Mercado Financiero los casos en que solicite judicialmente la suspensión de la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos así como la remisión de las resoluciones judiciales ejecutoriadas que pongan término a dichos procedimientos judiciales, contemplada en el inciso primero del presente artículo, comenzará a regir el primer día del séptimo mes posterior a la emisión de la norma de carácter general referida en el mismo artículo, por parte de la Comisión para el Mercado Financiero, la que deberá ser dictada dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley. En tanto, lo dispuesto en el inciso segundo del mismo artículo, entrará en vigencia transcurrido un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
El inciso segundo del artículo tercero transitorio de la Ley 21673, publicada el 30.05.2024, dispone que la obligación de los emisores de informar a la Comisión para el Mercado Financiero los casos en que solicite judicialmente la suspensión de la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos así como la remisión de las resoluciones judiciales ejecutoriadas que pongan término a dichos procedimientos judiciales, contemplada en el inciso primero del presente artículo, comenzará a regir el primer día del séptimo mes posterior a la emisión de la norma de carácter general referida en el mismo artículo, por parte de la Comisión para el Mercado Financiero, la que deberá ser dictada dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley. En tanto, lo dispuesto en el inciso segundo del mismo artículo, entrará en vigencia transcurrido un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.