Prorroga los efectos de la lei que dispone que se pagarán los derechos de esportacion en buenas letras de cambio a 90 dias vista, en moneda nacional de oro i, ademas, en billetes, con el recargo correspondiente, en la proporcion que determine el Presidente de la República.
    Lei núm. 3,026.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Prorróganse, hasta el 31 de Diciembre del presente año, los efectos de la lei número 2,913, de 3 de Agosto de 1914.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 4 de Setiembre de 1915.- RAMON BARROS LUCO.- Alberto Edwards.