ARTICULO PRIMERO.- Créase para el Ejército y laLEY 4201
Art. 1º
D.O. 04.10.1927
Armada Nacional una Caja de Retiro y Montepío de los oficiales de Guerra y Mayores y de la Gente de Mar, de la tropa contratada, que gozará de personalidad jurídica y que tendrá a su cargo el pago de las pensiones de retiro y montepío que se decretaren con posterioridad a la promulgación de la presente ley.
    Esta Caja estará exenta del pago de impuestos o de contribuciones fiscales o municipales, y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Santiago.