ART. 9°- Los oficiales de guerra i mayores del Ejército i de la Armada, los individuos de tropa i jente de mar, con goce de pension de retiro, en razon de inutilidad ocasionada en accion de guerra, en acto determinado del servicio o por edad, podrán desempeñar cualquier cargo o empleo público rentado recibiendo como remuneracion el cincuenta por ciento del sueldo asignado al referido cargo o empleo.