ART. ... La administración de la Caja estará aLEY 4201
Art. 2º
D.O. 04.10.1927
cargo de un Consejo compuesto del Director de la Caja de Crédito Hipotecario, que lo presidirá; de dos jefes superiores del Ejército; de dos jefes superiores de la Armada de los cuales, uno de cada institución podrá ser del personal en retiro; de un miembro del Consejo de la Caja Nacional de Ahorros; y del Director Gerente de la institución.
    Los consejeros serán designados por el Presidente de la República, por períodos de cuatro años; sus funciones serán gratuitas y podrán ser reelegidos.
    El director gerente será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo, y será considerado como jefe de oficina, para los efectos de lo dispuesto en el número 8.o del artículo 72 de la Constitución.