ART. 12.- Las Tesorerías Fiscales i las respectivas oficinas del Ejército i Armada recaudarán las asignaciones por descuentos, diferencias i sobrantes de sueldos a que se refieren las letras a), b), c), d) i e) del artículo 2.° Las cantidades que percibieren serán integradas mensualmente en la Caja Nacional de Ahorros por las Tesorerías u Oficinas que las hubieren recaudado.
La Caja Nacional de Ahorros percibirá directamente el descuento de las pensiones de retiro i montepío establecido por la letra b) i los fondos a que se refieren las letras f) i g) del artículo 2° i pagará las pensiones i montepíos que le sean de cargo con arreglo a la presente lei.