ART. 13.- La Caja de retiro i montepío no está obligada al aumento que en las pensiones de retiro i montepío pueda hacerse por leyes especiales ni a las modificaciones que de igual modo puedan disponerse en el caso de guerra.
    Las pensiones de retiro i montepío que la Caja tenga en vijencia, no se alterarán por la implantacion de leyes posteriores que modifiquen los sueldos del Ejército i de la Armada.