ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-3} ARTICULO 1.°- El saldo de las cantidades provenientes del dos por ciento de descuentos hechos a los jefes i oficiales, en servicio, para incrementar los fondos del montepío militar, se abonará a la Caja de Retiro i Montepío de la Armada i del Ejército.