ART. ... La Caja podrá pagar las pensiones enLEY 4201
Art. 3º
D.O. 04.10.1927 provincia, por intermedio de las oficinas de la Caja Nacional de Ahorros. Por este servicio abonará a esta institución una comisión fijada por el Consejo de la Caja de Retiro y Montepío del Ejército y la Armada, y que no podrá exceder del uno por ciento (1 %) de los pagos que se efectúen por ese intermedio.
Art. 3º
D.O. 04.10.1927 provincia, por intermedio de las oficinas de la Caja Nacional de Ahorros. Por este servicio abonará a esta institución una comisión fijada por el Consejo de la Caja de Retiro y Montepío del Ejército y la Armada, y que no podrá exceder del uno por ciento (1 %) de los pagos que se efectúen por ese intermedio.