Concede fondos para pagar sueldos devengados por parte del personal del Cuerpo de Carabineros
Lei núm. 3,034.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para pagar a los Jefes, Oficiales, Sub-Oficiales i Clases del Cuerpo de Carabineros, no consultados en la lei de Presupuestos de 1914, la suma de cuarenta i seis mil doscientos ochenta i un pesos setenta centavos ($ 46,281.70), importe de los sueldos que devengaron durante los meses de Enero, Febrero, Marzo i parte de Abril de aquel año. Estos pagos se harán con cargo al saldo de los fondos que el Ministerio de Industria i Obras Públicas puso a disposicion del Ministerio del Interior por decreto número 702, de 29 de Abril de 1914, con el fin de ayudar al sostenimiento de las fuerzas de carabineros destinadas a guarnecer las líneas férreas en construccion, saldo que se encuentra en la cuenta de sueldos i gastos por pagar.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 6 de Noviembre de 1915.- RAMON BARROS LUCO.- E. Villegas E.