MODIFICA AREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA EN LA XII REGION DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, FIJADAS POR EL D.S. (M) Nº 340 DE 1994, Y SUS MODIFICACIONES
Núm. 364.- Santiago, 14 de diciembre de 2004.- Vistos y teniendo presente:
a.- El D.S. (M) Nº 340, de 1994, que fijó las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, modificado por los D.S. (M) Nº 100, de 1995 y Nº 330, de 1996.
b.- Lo dispuesto en el D.F.L Nº 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas, y en el artículo 67 de la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones.
c.- La resolución Nº 281, de 22 de enero de 2004, de la Subsecretaría de Pesca, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
d.- El D.S. (M) Nº 475, de 1994, que establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República.
e.- El oficio Ord. Nº 918, de 14 de julio de 2003, del Intendente Regional de Magallanes y Antártica Chilena, sobre la modificación del D.S. (M) Nº 340, de 1994 y propuesta denominada "Priorización del Uso del Borde Costero".
f.- Lo informado por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, en su oficio D. Shoa Ord. Nº 13.000/07/234 SSP, de fecha 3 de diciembre de 2003, sobre la transformación y certificación de coordenadas geográficas de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena y la modificación del D.S. (M) Nº 340, de 1994.
g.- El Oficio (D.AC.) Ord. Nº 577, de fecha 22 de marzo de 2004, del Subsecretario de Pesca, que remite el Informe Técnico (D. AC.) Nº 326/2004 del Departamento de Acuicultura, proponiendo modificaciones al D.S. (M) Nº 340, de 1994, de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en la XII Región.
h.- El D.S. Nº 19, de 2001, modificado por el D.S.
Nº 61, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
i.- Lo informado por la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, en su Of. Público RR.EE.
Difrol Nº F-850, de 24 de mayo de 2004.
Considerando:
Que, el Gobierno Regional de la XII Región, en el marco de los objetivos de la Política Nacional de Uso del Borde Costero y de las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero, entre los que se encuentran propender una adecuada compatibilización de las múltiples actividades que en el borde costero se realizan o puedan realizarse y en la presentación de soluciones a las discrepancias que se susciten respecto del mejor uso del mismo, conformó una Comisión Especial de Uso del Borde Costero, con la finalidad de efectuar definir la asignación de áreas de uso preferente para la actividad turística y la pesca artesanal, tomando en comsideración el desarrollo de la actividad acuícola.
Que, la Intendencia de la XII Región, sobre la base de consultas efectuadas a organismos públicos y representantes de los sectores turismo, acuicultura y pesca artesanal elaboró una propuesta denominada "Priorización del Uso del Borde Costero", que fue presentada ante las Subsecretarías de Marina y Pesca, cuyo objetivo es la modificación de las áreas aptas para el ejercicio de la acuicultura en dicha Región, establecidas en el D.S. (M) Nº 340, de 1994.
Que, la Subsecretaría de Marina, con el apoyo técnico del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada - S.H.O.A., realizó el trabajo de rectificación de errores y omisiones del D.S. (M) Nº 340, de 1994, circunstancia que permite incorporar en un solo acto administrativo, las modificaciones de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura de la XII Región, derivadas de la propuesta "Priorización del Uso del Borde Costero", que en sus aspectos técnicos fue desarrollada por la Subsecretaría de Pesca.
Que, junto con la modificación de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura solicitada por la XII Región, se hace necesario efectuar su traspaso a las cartas náuticas de referencia del S.H.O.A. que actualmente cuentan con Datum conocido (SAD-69 y WGS-84) y a otras cartas a las cuales se les modificó su número de identificación.
Que, es necesario unir y dar continuidad a las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura decretadas, que se encuentran graficadas en una o más cartas de referencia, lo que en adelante es posible atendida la publicación de cartas S.H.O.A. que cubren una mayor superficie geográfica.
Que, de conformidad al artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se dictó la resolución de la Subsecretaría de Pesca Nº 281, de 22 de enero de 2004, publicada en el diario El Magallanes de Punta Arenas, el 25 de enero de 2004, y en el Diario Oficial, el 27 de enero de 2004, sin que se recibieran observaciones por parte de los interesados, la que propone la modificación de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en la XII Región.
Decreto: