Concede un suplemento para gastos de Secretaría de la Cámara de Diputados; i autoriza la inversion de $ 40,000 en la publicacion estractada de las sesiones de la misma Cámara.
    Lei núm. 3,037.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO PRIMERO.- Concédese un suplemento de ciento ochenta mil pesos ($ 180,000) al ítem número 3,106 de la partida 14.a del Presupuesto del Ministerio del Interior, para gastos jenerales de Secretaría i servicio de la guardia etc.

    ART. 2.°- Autorízase la inversion en gastos jenerales de Secretaría de la suma de siete mil ochocientos noventa i dos pesos cinco centavos (7,892,05) que quedó sobrante de la cantidad de setenta i cinco mil pesos ($ 75,000) consultada en la lei número 2,915, de fecha 15 de Agosto de 1914, para la publicacion de las sesiones de la Cámara en la prensa diaria.

    ART. 3.°- Se autoriza la invesion de la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) en la publicacion de las sesiones de la Cámara de Diputados, en la prensa diaria, debiendo hacerse ella en estracto.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 20 de Noviembre de 1915.- RAMON BARROS LUCO.- E. Villegas E.