LEY NUM. 15.701

AUTORIZA A LA FUERZA AEREA DE CHILE PARA QUE REALICE VUELOS HACIA Y DESDE PAISES EXTRANJEROS

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o- Autorízase a la Fuerza Aérea de Chile para que realice vuelos de Transporte Aéreo Militar, en forma regular u ocasional, hacia y desde países extranjeros, los cuales deberán regresar al territorio nacional en un plazo que no exceda de sesenta días.
    Facúltase, asimismo, a la Fuerza Aérea de Chile para que pueda concurrir con sus aeronaves a países extranjeros en misiones de búsqueda, salvamento y rescate aéreo.

    Artículo 2.o- Las tripulaciones de los transportes aéreos que viajen al exterior, tendrán derecho a percibir las remuneraciones o viáticos de acuerdo a lo establecido en las leyes y reglamentos vigentes para el personal que sea comisionado al extranjero.

    Artículo 3.o- El Presidente de la República dictará dentro del plazo de sesenta días el Reglamento correspondiente para la aplicación de la presente ley.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, dieciséis de Septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Carlos Vial Infante.- Julio Philippi Izquierdo.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Joaquín García Suárez, Coronel de Aviación, Subsecretario de Aviación.