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Ley 15716

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Ley 15716

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Ley 15716 DECLARA FERIADO LEGAL EL DIA 2 DE OCTUBRE DE 1964, EN LA CIUDAD DE RANCAGUA Y DISPONE FONDOS PARA HABILITAR EL HOSPITAL DE RANCAGUA

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 15716

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Promulgación: 29-SEP-1964

Publicación: 01-OCT-1964

Versión: Única - 01-OCT-1964

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LEY NUM. 15.716

DECLARA FERIADO LEGAL EL DIA 2 DE OCTUBRE DE 1964, EN LA CIUDAD DE RANCAGUA Y DISPONE FONDOS PARA HABILITAR EL HOSPITAL DE RANCAGUA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o- Declárase feriado legal el día 2 de Octubre, en la ciudad de Rancagua.

    Artículo 2.o- Con cargo a los fondos contemplados en el artículo 27 de la ley N.o 11.828, correspondientes a la provincia de O'Higgins y del Presupuesto Nacional para 1965, la Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición del Servicio Nacional de Salud, la suma de Eº 800.000 para habilitar el Hospital de Rancagua.
    El Servicio Nacional de Salud devolverá dicha suma en el plazo de cuatro años, comprando acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, a fin de construir otros hospitales en la provincia de O´Higgins.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintinueve de Septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 01-OCT-1964
01-OCT-1964

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