Declara que en la Comuna de Antofagasta corresponde pagar durante el año 1915 el 2 por mil como impuesto adicional de haberes
Lei núm. 3,038.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Declárase que la Comuna de Antofagasta está comprendida en la clasificacion hecha en el inciso 2.° del artículo único de la lei número 2,988, de 1.° de Marzo último i, en consecuencia, el impuesto adicional fiscal será de dos por mil.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 20 de Noviembre de 1915.- RAMON BARROS LUCO.- Alberto Edwards.