Artículo 4.o- Con el objeto de atender el servicio de este empréstito establécese una contribución adicional de un dos por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Porvenir y que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1.o, o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo anterior.