ART. 2.°- Los dueños de los inmuebles situados al costado sur de la Alameda de las Delicias, desde frente a Estado hasta la Plaza Arjentina i en las calles de Ahumada i Estado, pagarán la cuarta parte del valor de la pavimentacion de la cuadra correspondiente, a prorrata de los frentes de sus inmuebles.
Las cuotas que adeuden los propietarios por trabajos ejecutados conforme a lo prescrito por esta lei i por la de 18 de Julio 1910, devengarán el interes penal de doce por ciento anual, a partir desde el 1.° de Marzo de 1916.