ESTABLECE MONTOS MAXIMOS A PAGAR POR LOS PRESTADORES INSTITUCIONALES PUBLICOS EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 19.966

    Núm. 142 exenta.- Santiago, 29 de marzo de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763 de 1979, con las modificaciones introducidas por la ley Nº 19.937; lo establecido en el párrafo II del título III de la ley Nº 19.966, en especial el artículo 53 inciso 4º, lo dispuesto en la resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República;

    Considerando:

    - Que la ley Nº 19.966 ha creado un procedimiento de mediación previo al ejercicio de acciones jurisdiccionales en contra de los prestadores institucionales públicos o sus funcionarios, para obtener la reparación de los daños ocasionados en el cumplimiento de sus funciones de otorgamiento de prestaciones de carácter asistencial.
    - Que el artículo 53 de la ley Nº 19.966 ordena a los Ministerios de Salud y de Hacienda establecer los montos máximos que, en virtud del procedimiento de mediación regulado en el párrafo II del título III de la ley 19.966, podrán pagar los prestadores institucionales públicos; dicto la siguiente

    Resolución:

    1.- Establézcanse los siguientes montos máximos que, en virtud del procedimiento de mediación regulado en el párrafo II del título III de la ley 19.966, podrán pagar los prestadores institucionales públicos, en caso que el acuerdo alcanzado implique el pago de una suma de dinero por parte de los prestadores institucionales públicos:

1.  En caso de Muerte                  Hasta 3.500 UF
2.  En caso de Gran Invalidez          Hasta 3.300 UF
3.  En caso de Invalidez Total        Hasta 2.500 UF
4.  En caso de Invalidez Parcial      Hasta 2.000 UF
5.  Otros daños (incapacidad temporal) Hasta 1.000 UF.

    2.- Para los efectos de interpretar las categorías de Gran Invalidez, Invalidez Total e Invalidez Parcial, se estará a lo dispuesto en el título V de la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    Anótese y publíquese.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Cecilia Villavicencio Rosas, Subsecretaria de Salud Pública.