1.- Establézcanse los siguientes montos máximos que, en virtud del procedimiento de mediación regulado en el párrafo II del título III de la ley 19.966, podrán pagar los prestadores institucionales públicos, en caso que el acuerdo alcanzado implique el pago de una suma de dinero por parte de los prestadores institucionales públicos:

1.  En caso de Muerte                  Hasta 3.500 UF
2.  En caso de Gran Invalidez          Hasta 3.300 UF
3.  En caso de Invalidez Total        Hasta 2.500 UF
4.  En caso de Invalidez Parcial      Hasta 2.000 UF
5.  Otros daños (incapacidad temporal) Hasta 1.000 UF.

    2.- Para los efectos de interpretar las categorías de Gran Invalidez, Invalidez Total e Invalidez Parcial, se estará a lo dispuesto en el título V de la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.