ART. 3.°- Serán comprendidos en el retiro obsoluto:
1.° El oficial que se inutilice absolutamente en accion de guerra, en campaña o en actos determinados del servicio;
2.° El oficial que se imposibilite para continuar en el servicio por enfermedades incurables;
3.° Los contra-almirante, cuando hayan transcurrido cinco años, desde su promocion a este grado, sin haber mandado escuadra o division en servicio activo a lo ménos por un año;
4.° El oficial que habiendo cumplido cinco años en el retiro temporal, no sea llamado al servicio;
5.° El oficial que llegue al límite de edad que fija la presente lei.